INICIO DE CANCELACIÓN DE CIVA POR NO DAR CUMPLIMIENTO AL APARTADO C DEL ANEXO 24

Ricardo Ortiz
25.09.25 10:37 AM Comment(s)

Cancelación de CIVA por apartado C

Se informa que, el día 2 de septiembre de 2025, la AGACE comenzó a notificar a empresas el inicio del procedimiento de cancelación de su CIVA, derivado de la imposibilidad de acceso al Anexo 24, Apartado C.


De conformidad con lo establecido en dicho apartado del Anexo 24 de las RGCE 2025, las empresas con Certificación en IVA e lEPS deben otorgar a la autoridad acceso en línea y en tiempo real a su sistema de control de inventarios, mediante usuario, contraseña y manuales de operación. El incumplimiento puede derivar en la cancelación de la certificación y, por ende, en la pérdida de los beneficios fiscales y

aduaneros asociados.



Se recomienda verificar de inmediato que el acceso y usuario otorgados a AGACE sigan vigentes y en funcionamiento. En caso de que tengan empresas en este supuesto, favor de compartir la información adjuntando evidencia de sus casos adjuntando evidencia de los correos:

"Si tu software no cumple con este requerimiento, cámbiate a Célere Commerce con un descuento especial"

Actualizado a 2025

Célere Commerce® también permite a las empresas IMMEX dar cumplimiento al *APARTADO C del Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) que entró en rigor el pasado 15 de noviembre de 2024 y que aplica para las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.