Apartado C del Anexo 24: el nuevo estándar de control para empresas IMMEX certificadas

Ricardo Ortiz
23.06.26 10:28 AM Comment(s)

La certificación ya no solo exige controlar inventarios. Exige poder demostrarlo en línea, con información actualizada y lista para ser consultada por la autoridad.

Para una empresa IMMEX con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, el control de inventarios dejó de ser un requisito operativo interno hace tiempo. Hoy es una pieza central para sostener la certificación, proteger el crédito fiscal de IVA e IEPS y responder con rapidez ante una revisión de comercio exterior.


El Apartado C del Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 establece el estándar mínimo que debe cumplir el sistema automatizado de control de inventarios de las empresas certificadas. No se trata simplemente de “tener un software de Anexo 24”: se trata de contar con un sistema actualizado, trazable, accesible y capaz de demostrar que las mercancías importadas temporalmente fueron correctamente controladas, descargadas y retornadas. 

¿Qué es el Apartado C del Anexo 24?

El Anexo 24 regula la información mínima que debe contener un sistema automatizado de control de inventarios. Mientras que el Apartado A establece la estructura básica aplicable a empresas IMMEX que realizan importaciones temporales, el Apartado C eleva el nivel de exigencia para quienes cuentan con un Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

La diferencia es relevante: una empresa IMMEX debe llevar un control automatizado y permanente con los catálogos, módulos y reportes mínimos del Apartado A; pero una empresa certificada debe, además, mantener el sistema actualizado en un plazo máximo, permitir acceso en línea a la autoridad y sostener ese cumplimiento como parte de sus obligaciones de certificación. 

En términos prácticos, el Apartado C convierte al sistema de Anexo 24 en una herramienta de cumplimiento vivo. No basta con que produzca reportes al cierre del mes o cuando llega una auditoría: debe reflejar oportunamente la realidad operativa de la empresa.

La obligación más visible: actualización dentro de 48 horas.

El Apartado C señala que el sistema automatizado de control de inventarios debe actualizarse en un plazo que no exceda de 48 horas, contado a partir de que concluyan los actos y formalidades relacionados con el despacho aduanero.

Este punto suele generar interpretaciones imprecisas. La obligación no dice que la empresa tenga 48 horas para “hacer su cierre mensual” ni para “corregir después” un sistema desactualizado. La regla exige que la información derivada de las operaciones aduaneras quede integrada oportunamente en el control de inventarios.

El reto real está en la cadena completa de información:

  • Pedimentos y sus rectificaciones.
  • Facturas, órdenes de compra y documentos de embarque.
  • Catálogos de materiales, productos y números de parte.
  • Entradas físicas a planta o almacén.
  • Consumos y BOMs.
  • Exportaciones, retornos, transferencias, cambios de régimen, donaciones, destrucciones y ajustes.
  • Conciliación entre la operación aduanera, el ERP y el sistema de Anexo 24.

Una empresa puede tener pedimentos correctos y, aun así, enfrentar un riesgo importante si esa información no llega al sistema de control de inventarios con oportunidad, integridad y trazabilidad.

Una oportunidad para profesionalizar la operación IMMEX

El Apartado C puede percibirse como una carga adicional. Sin embargo, bien implementado, también es una oportunidad.

Una empresa con control oportuno de información puede anticipar vencimientos, detectar errores antes de que crezcan, identificar diferencias entre áreas, disminuir retrabajos y tomar decisiones con mayor certeza. También puede responder con mayor calma cuando recibe un requerimiento de la Secretaría de Economía, la AGACE o una ADACE.

La pregunta importante ya no es: “¿Tenemos Anexo 24?”

La pregunta correcta es: “¿Podemos demostrar, hoy mismo y en línea, que nuestro control de inventarios es íntegro, actualizado y defendible?”

Nota: Este artículo tiene fines informativos y no sustituye una revisión jurídica, fiscal, operativa o tecnológica particular de cada empresa.